El Ayuntamiento de La Línea de la Concepción recuerda las condiciones para la venta, tanto permanente como temporal de productos pirotécnicos, actividad muy habitual en estas fechas. Para su comercialización será necesario una autorización de la Delegación del Gobierno en Andalucía y el cumplimiento de la circular dispuesta por la misma sobre Venta y Uso de este tipo de productos.
Además, subrayar que los castillos de fuegos artificiales solo podrán instalarse y usarse por profesionales de pirotecnia debidamente legalizados.
El lanzamiento de cohetes, quema de petardos, tracas y similares en zonas urbanas, por su peligrosidad y riesgos para personas y bienes así como por el ruido que producen, debe ajustarse a lo previsto en el Real Decreto 1367/2007,de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el art. 5 c) de la Ordenanza Municipal de Normas Básicas de Convivencia de Interés Local, de Policía y su Buen Gobierno.
A los efectos de su uso se tendrán en cuenta diferentes categorías, atendiendo a su peligrosidad y niveles de ruido, circunstancias según las cuales podrán ser utilizados o no en determinadas zonas y por determinadas franjas de edad.
El lanzamiento de cohetes, quema de petardos, tracas y demás artículos pirotécnicos queda terminantemente prohibido a partir de las 22 horas y solo podrá efectuarse, en horario permitido, en espacios abiertos tales como el campo de feria, plazas y parques de la ciudad, y siempre cumpliendo estrictamente las normas de uso reseñadas.
La infracción de lo dispuesto será sancionada conforme a lo señalado en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre y artículos. 7 y siguientes de la Ordenanza Municipal citada. Así mismo se aplicará lo dispuesto en la Circular de 25 de noviembre de 2014 de la Delegación del Gobierno de Andalucía sobre venta y uso de productos pirotécnicos.